Recuperatores
o Recuperadores. Colegio de jueces nombrados por el pretor, compuesto por tres o cinco ciudadanos, elegidos de Ia misma forma que el iudex, es decir, por acuerdo de las partes o por sorteo (sortitio). Actuaba en segunda instancia de los procedimientos civiles en lugar del iudex. Inicialmente su utilización estuvo restringida a casos concernientes a peregrinos, aunque más tarde se extendió hasta incluir casos entre ciudadanos. Los casos juzgados ante recuperatores se resolvían con más rapidez que los vistos ante un iudex debido a restricciones tanto en la duración del proceso como en el número de testigos. No se sabe por qué ciertos procesos ciudadanos se veían ante recuperatores. Actuaba en litigios de interés público: procesos de libertad, delitos de lesiones, de violencia y en el proceso de repetundis. Ejercían también una jurisdicción arbitral. Con toda seguridad, desde finales del siglo los recuperatores decidían ya los litigios entre los ciudadanos de dos pueblos diferentes, recurriendo al arbitraje. En este procedimiento se encuentran los gérmenes del proceso clásico. Las concepciones procesales de los retóricos se introducirían en el iudicium recuperatorium. Ver, Iudex, Reciperatores.

