Ciudad hispana

El régimen jurídico de las ciudades hispanas en la época de la romanización, es descrito por Plinio en su "Historia Natural". )o()o( La anexión )o( Suponía la aniquilación política total. Las ciudades estipendiarias, la mayoría tomadas por la fuerza, fueron las más numerosas. Aunque gozaban de autonomía interior, estaban sometidas al pretor, tenían la obligación de facilitar tropas y pagar un tributo anual (estipendio). )o()o( Ciudades inmunes )o( Algunas ciudades indígenas, sometidas sin dificultad por Roma, disfrutaron de autonomía, sin quedar bajo la autoridad del gobernador, aunque la mayoría pagaba impuestos. Si por un privilegio especial estaban exentas de pagos, eran ciudades inmunes. )o()o( La Federación )o( Roma firmaba un tratado federal (foedus), con los pueblos sometidos, generalmente extranjeros (peregrini). Conservaban todos sus derechos, pero debían prestar auxilio a Roma y facilitarle víveres. Estaban exentas de impuestos y podían acuñar moneda. )o()o( Las Colonias )o( Eran establecimientos de ciudadanos romanos en lugares de importancia estratégica. Había dos modalidades: a) Las colonias "romanas" que estaban formadas por ciudadanos con todos los derechos (optimo iure); b) Las colonias "latinas" que estaban sometidas al derecho latino por el que sus ciudadanos gozaban del derecho privado (ius comercii, ius connubii). En el curso de la romanización, muchas ciudades indígenas se convirtieron en ciudades latinas o romanas, de modo que fue desapareciendo el régimen político-administrativo de la Hispanis prerromana. En la época de Augusto, existían en la Bética diez ciudades indígenas convertidas en ciudades romanas y veintisiete se regían por el derecho latino. )o()o( Las ciudades "libres" )o( Tenían gobierno propio y estaban exentas de impuestos, si bien debían proporcionar soldados y víveres a la metrópoli.
 
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