Auspicios
Elemento religioso romano. En sentido estricto, son signos relativos a presagios enviados por la divinidad, las más de las veces por Júpiter. Estos eran producidos por fenómenos de la naturaleza: vuelo de los pájaros, tormentas, truenos o hechos fortuitos que eran considerados como prodigiosos. Tales fenómenos indicaban la opinión o la decisión divina sobre una acción humana comenzada o proyectada. Hay auspicios privados que buscan los particulares, pero los más importantes son los auspicios públicos que interesan a la vida pública. Se aplican a las sesiones de las asambleas legislativas o electorales, al ingreso en el cargo de los magistrados, a las operaciones militares: marcha de las ejércitos, comienzo de las batallas, etc.. En principio, todos los magistrados tienen el derecho de tomar los auspicios en los actos de sus funciones. Frecuentemente están asistidos por los augures, pero pueden también interpretar por sí mismos los signos favorables o desfavorabIes. Se observará que los auspicios tomados para actos interiores al pomerio (pomerium), no son válidos fuera de la ciudad. Asimismo, los magistrados mayores (cónsul, pretor y censor) tomaban los auspicios dentro del pomerio; los magistrados menores, fuera del mismo. Eurípides le daba muy poca importancia a esta adivinación. "Dejemos, decía él, el arte de los augurios, invención propia para lisonjear la curiosidad humana no menos que para fomentar la credulidad y enriquecer a los que los explican. El augurio más seguro es la razón y el buen sentido". Ver, Augurios, Obnuntatio.

