Adulterio

o Adulterium. En la legislación griega el adulterio se consideraba como una declaración de guerra contra la propiedad de un hombre. El código de Dracón permitía a un hombre matar a otro sorprendido mientras que estaba con su esposa, madre, hermana o hija. Solón decretó que un marido ofendido debía repudiar a su esposa al tiempo que podía tomarse la justicia por su cuenta en lo referente al castigo del adúltero. Éste también podía verse perseguido por otras partes interesadas y podría intentar pagar para salir de la situación. Algunos contratos matrimoniales conservados en papiros detallan multas por adulterio. En la ley romana republicana sólo se reconocía el adulterio de la esposa y el castigo quedaba en manos del marido ofendido o la familia. El adulterio del marido nunca se consideraba un delito por sí mismo. La lex Iulia de adulteriis coercendis, de Augusto (18 a.C.), castigaba a la mujer casada que tenía relaciones sexuales con otro varón distinto de su marido: "Se comete adulterio con la mujer casada y se dice así por el parto concebido de otro" (Papiniano). En el derecho primitivo, el marido procedía al castigo de la adúltera después de consultar con los parientes y celebrar un juicio (iudicium domesticum). Se permitía al padre de la adúltera matarla, así como a su pareja, si los sorprendía en su casa o en la de su marido. Más tarde el adulterium se considera un crimen público, perseguido a instancias del marido o del padre de la adúltera, y también de cualquier ciudadano si ellos no lo hacen transcurridos dos meses desde el divorcio. Las penas para los adúlteros consistían en la confiscación de un tercio de sus bienes, además de la pérdida para la mujer de una parte de su dote. Constantino, seguido por Justiniano, castiga el adulterio con la pena capital. "Adulterio es yerro que ome faze a sabiendas yaciendo con muger casada o desposada con otro. E tomo este nombre de dos palabras del latín, alterius y thorus, que quiere tanto dezir, como ome que va o fue al lecho de otro; por quanto la muger es contada por lecho del marido con quien es ayuntada, e non el della" (Papiniano). Estos casos se trataban en un tribunal especial ante el pretor. Generalmente se castigaba a los dos culpables al exilio y en algunos casos a la confiscación de la propiedad. Los emperadores cristianos introdujeron penas más duras.
 
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