Ius capiendi
Capacidad especial introducida por la legislación matrimonial de Augusto. Con la finalidad de favorecer el matrimonio y la procreación, la Lex Iulia de maritandis ordinibus del año 18 a.C., y la Lex Papia Poppaea del año 9, establecieron incapacidades sucesorias de los solteros (caelibes), que no podían adquirir nada, y de los casados sin hijos (orbi), que sólo podían adquirir la mitad de la herencia. En la sucesión recíproca de los cónyuges, si éstos no tenían hijos comunes no podían adquirir más de una décima parte de la herencia y el usufructo de la tercera, añadiéndose otros suplementos por los hijos de otro matrimonio. Las partes de herencia que no han podido adquirirse se ofrecen por derecho de acrecer a las otras personas contempladas en el testamento que tienen la capacidad exigida. Para poder exigir estos requisitos de capacidad y aplicar el impuesto del 5 por 100 sobre las herencias, se determinó el momento de la apertura del testamento. Justiniano, en una constitución del año 534 deroga esta legislación caducaria de Augusto, considerándola como manifestación de la antigua "calamidad de la guerra".

