Ius liberorum

Privilegio que, a partir de una constitución de Honorio y Teodosio del año 410, exime a todas las mujeres de la tutela perpetua y les capacita para otorgar testamento, aceptar herencias o legados sin ningun tipo de restricción, así como de acuerdo con el SC. Tertulianum suceder a sus hijos. En un principio sólo gozaban de este privilegio las mujeres ingenuas con tres hijos y las manumitidas con cuatro. Augusto liberó de la tutela a las mujeres con ius liberorum y Claudio da el golpe de gracia a la institución mediante la abolición de la tutela legítima. Esta perdura con el fin de proteger a la mujer, a la que se atiende en el testamento del padre. Ella misma puede solicitar del magistrado la denominada tutela dativa, pero de hecho con la progresiva independencia y liberación de la mujer, es sólo un límite formal que puede perfectamente superar. Esto hace decir a Gayo que ninguna razón convence lo suficiente para que las mujeres de plena edad estén en tutela, ya que ellas realizan los negocios por sí mismas y en algunos casos el tutor interpone su autoridad por pura fórmula. Por ello, superados los límites formales y sustituida la finalidad protectora de la mujer por otras disposiciones en favor de ella, Ilega a desaparecer por completo. El derecho postclásico tiende a hacer independiente la sucesión de la madre del ius liberorum respecto a la sucesión del hijo. Constantino dispone que la madre que no tiene este derecho pudiese heredar un tercio de los bienes del hijo, en detrimento de los agnados, tíos paternos del difunto. Con el precedente de otras disposiciones imperiales (Valente; Valentiniano III), que aplican extensivamente la constitución de Constantino, Justiniano declara que la sucesión de la madre es independiente del ius liberorum.
 
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