Ius sepulchri
Derecho de sepulcro. Era el derecho a utilizar una sepultura para el propio enterramiento o el de un familiar, a visitarla y a velar por su estado de conservación. En la ley de las XII Tablas se prohibía sepultar cadáveres dentro de ciudad y fuera de ella a una distancia de 60 pies de los edificios, o la exhumación de los cadáveres en tanto no lo autorizasen los pontífices. Al titular del ius sepulchri se le concedía un derecho de paso hasta el sepulcro en fundo ajeno (iter ad sepulchrum). El ius sepulchri se consideraba vinculado a la familia, diferenciándose los sepulchra familiaria, que se prohibía estuviesen comprendidos en la herencia y se regían por las reglas de la fundación sepulcral, y los sepulchra hereditaria que estaban comprendidos en la herencia.

