Legatum
o Legado. En derecho romano, el legado es una disposición contenida en el testamento, por la cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia, sin conferir a esa persona el título de heredero. En las definiciones jurisprudenciales de legado se destacan: "Es la segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya al legatario alga de lo que en su conjunto va a ser del heredero" (Florentino). "Es una donación realizada en el testamento" (Modestino). "Es lo que se deja en términos imperativos, con el sentido de una ley impuesta en el testamento. Quizá esta última definición, a pesar de ser la más tardía, es la que mejor se relaciona con el régimen clásico del legado. En virtud del precepto de las XII Tablas: "tenga valor de derecho todo legado del propio patrimonio (uti legassit suae rei, ita ius". Las declaraciones en la mancipatio familiae, que originariamente servían para atribuir legados, tenían el carácter de leges privatae (legare = legem dare). Partiendo de esta facultad de legare se admiten determinados tipos y se Ilega a la concepción del legado como atribución de bienes o derechos singulares, en contraposición a la institución de heredero. Se redactaba en términos imperativos, en contraposición al fideicomiso. El ámbito de aplicación se amplía hasta comprender cosas que no son propiedad del testador y se opera un proceso de acercamiento a los fideicomisos y a las donaciones mortis causa.

