Interdictum

o Interdicto. Orden del pretor o de un magistrado cum imperium por la que manda, sin entrar en el fondo de un conflicto y a petición de una de las partes, que se haga alguna cosa o se abstenga de la realización de un determinado acto, tratando así de resolver una diferencia surgida entre dos personas. Fue un medio legal romano que se dio a los particulares para defender un derecho subjetivo de carácter civil; el más frecuente es el posesorio en nuestro ordenamiento. Ver, Interdicta.
 
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