Interpretatio

Interpretación jurisprudencial. Función desempeñada por los jurisconsultos romanos desde los primeros tiempos del derecho antiguo y que dio una gran flexibilidad a la aplicación práctica de los preceptos jurídicos. Originariamente fueron los pontífices los intérpretes del Derecho y de las costumbres: "La ciencia de la interpretación de estas leges, así como el conocimiento de las acciones, se hallaban en el colegio de los pontífices, de los que se designaba uno que cada año atendiera a los pleitos privados. Y el pueblo se atuvo a esta costumbre durante casi cien años" (Pomponio). La interpretatio de los juristas clásicos era una función creadora del Derecho. A partir de las XII Tablas van adaptando los antiguos principios a los nuevos tiempos y realizan modificaciones y cambios progresivos proponiendo a los pretores la creación de nuevas acciones y medios procesales. También influyen decisivamente en el nuevo derecho imperial. Esto lleva a decir: "El derecho civil propiamente dicho, el cual, sin estar escrito, consiste en la sola interpretación de los prudentes" (Pomponio). Ver, Jurisconsulto. En el Bajo Imperio, el emperador se proclama único intérprete de la ley y Justiniano afirma que él es el único legislador y exclusivo intérprete de la ley (cui solum concessum est leges interpretari (Constitutio Tanta).
 
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