Legitimatio per oblationem curiae
u Oblatio curiae. Oblación u ofrenda a la curia. Forma de legitimación de los hijos naturales debida a Teodosio II y a Valentiniano III, en el 412. Los hijos inscritos por sus padres como miembro de la curia o senado municipal (decurión) y las hijas naturales dadas en matrimonio a un decurión tenían la consideración jurídica de legítimos. El padre venía obligado a realizar una aportación de 25 arpentos de tierra. Esta forma de legitimación., fue convertida en forma normal por Justiniano. Su efecto fue conceder al hijo derechos sucesorios. Ver, Legitimatio.

