Lex Genucia

o Leges Genuciae o Lex Genucia de feneratione. Leyes aprobadas en 342 a.C. por el tribuno de la plebe Lucius Genucius. Estas leyes trataron varios temas: prohibieron los préstamos que conllevaban intereses, que pronto no se aplicaron; prohibieron tener dos magistrados al mismo tiempo o dentro de 10 años; y, por último, requirieron que al menos un cónsul fuera plebeyo; la primera vez que ambos cónsules fueron plebeyos fue en 172 a.C.. Para entonces, esa disposición era la ùnica que se seguía aplicando.
 
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