Lex Iulia de fundo dotali
Ley de Augusto o, tal vez parte de la lex Iulia de adulteriis, que prohibió al marido la enajenación de esclavos o fundos dotales "in solo Italico" sin consentimiento de la mujer. El marido tampoco podía extinguir las servidumbres que estaban constituidas a favor del fundo dotal ni gravarlo con otras servidumbres. Tampoco podía cambiar el cultivo del fundo sin su responsabilidad personal y podía hacerlo sólo por el ruego o a petición de la mujer. Todos estos principios consideraban el derecho de expectativa de la mujer sobre la dote que debe ser restituida por muerte o divorcio.

