Luctus
Durante el tiempo de luto (tempus lugendi) la viuda romana no puede contraer segundas nupcias y debe esperar un plazo de diez meses para volver a casarse. La razón de este plazo, que posteriormente se amplió a once meses, obedecía a evitar dudas sobre la paternidad de un posible hijo póstumo y evitar así la turbatio sanguinis. Podía volver a casarse sin plazo alguno con permiso del emperador y cuando tenía el hijo del marido muerto.

