Accesión

En el derecho romano, significa tanto agregación de una cosa a otra, como aumento de una cosa con otra que se le incorpora y con la que parece que se amplia y agranda, aplicándose a cosas materiales y a otras tales como beneficios, derechos, etc.. En el lenguaje jurídico romano tiene esa palabra una acepción que puede llamarse general en el derecho civil, y varias acepciones especiales en el derecho procesal, en el canónico y en el internacional. En el derecho civil, es el derecho que tiene el propietario a adquirir todo lo que produzcan sus bienes o se incorpore a ellos natural o artificialmente de un modo inseparable. El origen de la palabra accesión está fuera de toda duda que no se encuentra en la Instituta, ni en el Digesto, ni en los comentarios de Gayo, y que la palabra accesio no significaba entre los romanos la adquisición de la propiedad por adición de una cosa a otra, sino la cosa misma agregada. Tradicionalmente, los diversos supuestos de accesión examinados en las fuentes suelen distribuirse en tres categorías: accesión de cosa inmueble a cosa inmueble o incrementos fluviales, accesión de cosa mueble a cosa inmueble y accesión de cosas muebles.
 
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