Mandatum
Es un contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en el interés de aquél o de un tercero. Del mandato nace la actio mandati de buena fe y de carácter infamante. Esta acción se ejercita por el mandante para que el mandatario le rinda cuentas de las gestiones realizadas por su encargo y le entregue lo que ha conseguido de ellas. Como actio mandati contraria puede ejercitarla el mandatario para reclamar los gastos y perjuicios ocasionados por el mandato. El mandato puede tener por objeto una actividad de caracter jurídico o cualquier otro tipo de actividad, y debe ser lícito y conforme a las buenas costumbres. El mandatario responde por dolo y por culpa en derecho justinianeo. El mandato se extingue, cuando no se ha iniciado todavía la gestión, por la revocación del mandante, que solo produce efectos cuando el mandatario la conoce y por la renuncia del mandatario. Cuando la gestión ya se ha iniciado, se extingue el contrato por muerte del mandante o del mandatario. Si muere el mandante, el mandatario puede dirigirse contra los herederos si hubiera continuado las gestiones ignorando que había muerto. En todo caso, cuando la gestión se ha iniciado, el mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuarlo hasta su cumplimiento.

