Alimenta

Alimentos. En el derecho romano se usa con varios sentidos: derecho de alimentos, o derechos y obligaciones que tienen entre sí los parientes de proporcionarse o prestarse alimentos en caso de necesidad. Originariamente esta obligación sólo existía entre padres e hijos. A partir del Imperio, se amplió el número de los obligados: marido y mujer, abuelos y nietos, hijos ilegítimos, patronos, etc.. Justiniano estableció la obligación general de prestar alimentos a los parientes como un deber de piedad (officium pietatis). Ver, Alimentarius, Comida y bebida.
 
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