Cura
En el derecho romano, cargo o función del curador. Curatela. Encargo de la administración, tanto de bienes públicos con especiales competencias administrativas (curator viarum, aquarum) como de bienes privados. El pretor prevé el nombramiento de curatores para administrar patrimonios privados en los siguientes supuestos: para el patrimonio del nasciturus (curatur ventris), de un deudor concursado (curator bonorum), de un enfermo, etc.. En relación con los incapaces, las formas más antiguas de curatela, recordadas ya en la ley de las XII Tablas, son la de los locos (cura furiosi) y la de los pródigos (cura prodigi). A estas clases se añadió en derecho clásico la curatela de los menores (cura minorum). Ver, Curatela, Curador.

