Cura minorum

Curatela de los menores. El origen de esta institución se atribuye a una lex Laetoria o Plaetoria de circunscriptione adolescentium, probablemente del año 191 a.C.. Esta ley establecía una serie de sanciones contra los que engañan, por su inexperiencia en los negocios, a mayores de 14 años y menores de 25, que tenían ya plena capacidad mediante el ejercicio de una acción penal y popular. Para evitar el riesgo de una impugnación del negocio celebrado con el menor, se requería la presencia del curador para asistir al menor. El pretor concedió una exceptio legis Plaetoriae contra la acción que se ejercitase contra el menor por un negocio en que éste hubiese resultado engañado. También podía decretar el pretor una restitutio in integrum ob aetatem. Desde la época de Marco Aurelio, se podía conceder un curator para toda clase de negocios que realizase el menor. Sin embargo, en derecho clásico se considera a éste como plenamente capacitado y al curador como un gestor voluntario, por lo que las relaciones entre ambos se atienen a la gestión de negocios realizada. En el derecho posclásico, el curador se equipara al tutor y se extienden las reglas sobre la tutela a la curatela, considerándose la función del curador con carácter estable y permanente. Por la equiparación de las dos instituciones, se instaura el principio de que la plena capacidad de obrar solo se alcanza a los 25 años, aunque a partir de los 20 puede solicitarse del emperador el reconocimiento de la plena capacidad mediante la venia aetatis. Ver, Curatela.
 
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