Lex Iulia de adulteriis coercendis
Ley promulgada por Augusto hacia el año 17 a.C., que penaba el adulterio con la relegatio a una pequeña isla y la confiscación parcial de los bienes. Limitaba la facultad que antes tenía el marido de tomarse la justicia por su mano, en caso de sorprender al amante de su esposa en flagrante delito de adulterio. Imponía duras sanciones al adúltero. En el caso de la mujer, ésta, además, no podía volver a casarse con un ciudadano. La ley no mencionaba la muerte como castigo a los infractores, pero permitía al padre o al marido ultrajado infligirla en ciertos casos y con ciertas restricciones. Ver, Concubinato, Lex Papia Poppaea, Lex Scantinia.

