Tutela

Término latino que significa "protección" y que era aplicado a veces como epíteto a las divinidades. Era también la personificación divina de dicho concepto abstracto aplicado a personas y cosas. "La tutela es un poder y potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por sí mismo" (Servio, citado por Paulo). La definición de la tutela de Servio refleja la estructura originaria de la institución y su finalidad. En el derecho antiguo se considera que existen personas que, aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos. Se consideran incapaces: los impúberes por razón de su edad, las mujeres en razón de su sexo y los locos y pródigos por su incapacidad. Mientras que el impúber y la mujer quedan sometidos a tutela al rnorir el paterfamilias para suplir la potestad de éste, los locos y los pródigos se someten a curatela desde que se consideran incapaces. La tutela originaria era consecuencia de la unidad del patrimonio familiar bajo la suprema autoridad del paterfamilias. Cuando ésta falta es necesario que nombre otra persona para proteger y defender a los sometidos que carecen de capacidad para administrar el patrimonio familiar. Por ello el tutor es el heredero designado en el testamento o el agnatus proximus, que sera el beneficiario de la herencia. Originariamente, el patrimonio del sometido a tutela permanecería en la familia y sería administrado como propio por el tutor. Desde las XII Tablas se prohíbe esta absorción del patrimonio del pupilo y se concede una acción contra el tutor que se lucra de sus bienes. La tutela de las mujeres fue suprimida a partir de Marco Aurelio.
 
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