Fuero Juzgo

Nombre con el que comúnmente se designa el código visigodo del siglo VII llamado Liber Iudiciorum, algunos de cuyos manuscritos, que Zumer llamó Lex Visigotorum, llevan el título de Forum Judicum, que se tradujo al romance por Fuero Juzgo. Chindasvinto (642-653) comenzó esta recopilación legislativa en la cual contó seguramente con la colaboración de Braulio de Zaragoza, y fue continuada durante el reinado de su hijo y sucesor Recesvinto (649-672), para finalmente ser promulgada hacia el año 654. El liber Iudicorum está dividido en doce libros, cada libro en títulos, y cada titulo en leyes. Aunque deroga antiguas leyes romanas, no puede considerarse como un expreso código de derecho germánico, puesto que se basa en la tradición jurídica romana. Emplea conceptos de derecho romano y sólo excepcionalmente aplica el derecho germánico. Su promulgación respondió a la necesidad de dotar de un marco jurídico adecuado al cuerpo social que las antiguas leyes romanas, recopiladas en el Breviario de Alarico, no eran capaces de resolver. Durante el reinado de Recesvinto, el nuevo código era obligatorio para todas las personas sometidas a la autoridad regia y derogaba todas las leyes no incluidas en él. Ordenaba a los jueces la destrucción de otros libros de leyes, imponía fuertes multas a los que las aplicasen, y quedaba prohibido el fallar de acuerdo con las costumbres o fallar los casos no contemplados por las leyes. Dichos casos debían ser remitidos al rey para que decidiera y completase las lagunas legales. Durante el reinado de Ervigio (680-687), se realizó una revisión del codigo, con el propósito de facilitar la resolución de casos de difícil interpretación, corrigiendo leyes de contenido poco claro y añadiendo otras nuevas. El código revisado con aplicación inmediata se publicó el 21 de octubre del año 681. El Liber Iudiciorum fue traducido en la Baja Edad Media al castellano, leonés y gallego. Algunas de dichas traducciones se hicieron durante el siglo XIII por orden de Fernando III y Alfonso X. A veces, el texto romance fue concedido como fuero municipal a algunas ciudades: Fernando III lo concedió a Córdoba y Sevilla, y su hijo Alfonso X a Jerez, Murcia, Cartagena y Lorca.
 
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