Tutela impuberum

Tutela de los impúberes. Cuando una persona se hace sui iuris sin haber llegado a Ia pubertad, o capacidad natural para engendrar, es necesario suplir la potestad del padre por Ia de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tiene capacidad de obrar. En los impúberes sometidos a tutela (pupilli) se distinguen dos clases: a) Los infantes, que son los que no pueden hablar razonablemente (menos de 5 ó 7 años), por lo que no pueden obligarse civilmente ni tienen responsabilidad por los delitos que cometen; respecto a ellos, el tutor tenía una verdadera potestas para asistirles en una gestión total y completa. b) Los infantia maiores, que son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos, en los que el tutor les asiste mediante la auctoritas. Ver, Tutela.
 
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