Tutela legitima
Es la forma más antigua que surge junto a la sucesión legítima o ab intestato contemplada en las XII Tablas. Esta ley confiere la tutela, igual que la herencia, al adgnatus proximus; es decir, al pariente varón y púber mas próximo o, en su defecto, a los gentiles. Si existían varios agnados del mismo grado, serán designados tutores todos. Como heredero ab intestato del liberto eran tutores de éste el patrono o sus hijos. El tutor legitimus tiene la facultad de transferir la tutela a otra persona (tutor cessicius) mediante una in iure cessio. Sin embargo, Ia titularidad seguía considerándose del tutor legítimo, ya que si moría o se incapacitaba el nuevo tutor volvía al cedente. Si moría este último pasaba la tutela al que le sucedía en la herencia y el tutor cesionario Ia perdía. El tutor legítimo no podía renunciar ni ser removido de la tutela. AI finalizar su gestión puede darse contra él una acción por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo: actio rationibus distrahendis. Ver, Tutela.

