Tutela testamentaria

Es la designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres. También se podía designar tutor para un hijo póstumo, siempre que hubiese entrado en la potestad del testador, si hubiera nacido durante la vida de éste. Es necesario que el impúber sea contemplado por el paterfamilias en su testamento, ya sea instituyéndole heredero o beneficiándole con un legado. Esta exigencia viene atenuada, por un lado, si se otorga validez al nombramiento del tutor, junto a la institución de heredero del pupilo hecha por la madre, el padre natural, los parientes próximos, el patrono o incluso un extraño; todo ello siempre que el tutor sea confirmado por el magistrado. Por otro lado, se admite la validez del nombramiento de tutor que se hace fuera de testamento o sin observar la forma legal. Se admitió que el tutor testamentario pudiera renunciar a la tutela mediante un acto de abdicatio tutelae. El tutor testamentario que comete fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspectitutoris). Ver, Tutela.
 
Volver