Universitas
Concepto empleado quizá desde el final de la época clásica para indicar la herencia en su conjunto. Desde entonces se considera la herencia como una universitas, entidad propia independiente de las cosas que la componen. Partiendo de esta concepción, los intérpretes consideran la herencia como universitas iuris, distinta de la universitas facti (complejo de cosas: un rebaño o una nave) y de la universitas personarum (una corporación o un municipio). Como consecuencia de esta idea de la herencia como un ente jurídico unitario, el testador dispone de ella con un acto único: el testamento; también el heredero la adquiere mediante un acto único, que es la adición. Ver, Testamentum.

