Usura
Precio por el uso del dinero prestado. En la época clásica la tasa legal era del 12 por 100 anual ó 1 por 100 mensual (usura centesima). En derecho justinianeo se fija en el 6 por 100 anual, con las excepciones de los illustrae personae, a las que se aplicaba el 4 por 100, y los negotiatores, que era el 8 por 100. La pecunia traiecticia tiene unos intereses infinitae exentos de la observancia de la tasa legal.

