Lex
o Ley. La palabra latina lex, que traducimos por "ley", tiene un sentido notablemente diferente de la castellana "ley" o la francesa "loi" actuales. Una lex es un acto jurídico, tomado a instigación de un magistrado y generalmente sancionado por una decisión de una asamblea de los ciudadanos. Implica una obligación, sea para el conjunto de los ciudadanos (lex publica), sea para algunos de ellos solamente (lex privata). Una lex privata puede constituir un estatuto, por ejemplo, para una asociación (ley de colegio) o para una colectividad municipal (ley de municipio), o un contrato de adjudicación, a condición de que haya contrato entre el Estado y el particular que "compra" el derecho definido por la ley (redemptor). Existen ciertas leyes que no han sido sancionadas por un voto popular, sino que han sido tomadas por la iniciativa de un magistrado. Son las "leyes dadas" (leges datae). Son el resultado de un verdadero "poder constituyente" reconocido al magistrado en virtud de su imperium (por ejemplo, en ocasión de la organización de una provincia), o en virtud de una misión particular que le ha sido confiada por un senatus-consulto. Hay diferentes categorías de ley:
)o()o( Lex rogata o propuesta )o(
Decisión votada por los comicios a iniciativa de un cónsul, pretor o tributario, sometida, en un principio, a la autoridad del Senado (Auctoritas Patrum) hasta 339 a.C., en que se sustituye por una autorización previa. Los Plebiscitos, que escapan a esta autoridad del Senado, se asimilan a leyes a partir del 287 a.C. (Lex Hortensia). Las verdaderas asambleas legislativas fueron los Comicios Centuriados, y desde el siglo III a.C. los Comicios Tribunos. Cada ley lleva el nombre del magistrado que la ha presentado y sólo es válida para los cives (ciudadanos). Durante el Imperio, el emperador legisla prácticamente solo y puede oponerse en virtud de su potestas tribunicia a los proyectos que no le gusten.
)o()o( Lex data )o(
Carta emanada de un magistrado o general vencedor atribuida a una provincia o ciudad.
)o()o( Lex curiata )o(
Votada por los comicios curiados, confiere al magistrado elegido la investidura civil. Es susceptible de reponerle o conferirle, según los casos, tres poderes:
)o( Imperium
)o( La competencia judicial en relación a su cargo
)o( El ius auspicii )o(
Aunque reducida al estado de mera ficción, la lex curiata continuó siendo votada para la designación de los emperadores. Ver, Mores Maiorum.

