Municipium
Comunidad italiana. Término de significación variable, los municipia eran ciudades-estado italianas a las que se concedía la ciudadanía romana pero seguían existiendo como comunidades autogobernadas con plena autonomía local. El primer municipium fue Túsculo, incorporado en el año 381 a.C. con ciudadanía romana plena. Ejemplos posteriores, como Capua (338), Priverno (329) y Caere (273), recibieron una forma restringida de ciudadanía romana conocida como "ciudadanía sin voto", lo que quería decir que sus habitantes asumían todos los deberes y obligaciones de los ciudadanos romanos pero no podían ejercer sus derechos políticos en Roma. Se ha sugerido algunas veces que el término municipia se aplicaba originalmente sólo a comunidades de "ciudadanos sin voto", pero esta opinión probablemente está equivocada. Un municipium se puede definir como cualquier comunidad incorporada al Estado romano como un cuerpo autogobernado de ciudadanos romanos. Cuando esto sucedía recibía una nueva constitución modelada sobre la de Roma. El control de los asuntos locales estaba en manos de funcionarios elegidos anualmente escogidos de la clase terrateniente. Estos funcionarios recibían distintos nombres, como ediles, pretores, u octoviri. Después de la Guerra Social, todas las ciudades itálicas incorporadas a Roma, y más tarde las ciudades de fuera de Italia también incorporadas, pasaron a ser "municipios", gozando sus habitantes del derecho de ciudadanía romana y administrándose localmente (288 a.C.), según reglas análogas a las de la capital. Eligen magistrados anuales, análogos a los cónsules; son los duumviri municipales (colegio de dos magistrados), ayudados de un colegio de dos magistrados inferiores análogos a los ediles. El equivalente al Senado de Roma era el "Consejo de los Decuriones". La asamblea de los ciudadanos forma el populus. Durante el Imperio se distingue, en las provincias, a los municipios de las colonias, en la medida de que sólo las segundas gozan del derecho de ciudadanía romana sin restricciones, pero la administración local permanece idéntica. Los municipios (municipia) participaban de la ciudadanía romana, sea de pleno (municipia cum suffragio et iure honorum), sea limitada en el campo del derecho público (municipia sine suffragio). Algunos de estos municipia provinciales tenían derecho latino, más que la ciudadanía romana plena, pero el principio de autogobierno local bajo una forma de constitución estándar permaneció. Ver, Colonia, Ius Latii, Oppidum.

