Próxeno
Ciudadano de una ciudad griega que está encargado por otra ciudad griega de ocuparse de los intereses de los ciudadanos de esta última, en la ciudad en que reside: hospitalidad, asistencia jurídica, política o financiera, ya que los griegos carecían de representaciones consulares permanentes. El próxeno es, pues, un ciudadano natural de la ciudad en que vive, y no de la ciudad cuyos intereses representa. La cualidad de próxeno, la proxenía, es conferida por decreto. Es a la vez un honor y una carga. Este cargo llegó, frecuentemente, a hacerse hereditario y, entre sus derechos, estaba la inmunidad personal. Debía prestar ayuda y asistencia a estos extranjeros (xenoi), sobre todo si tenían dificultades jurídicas o financieras, y dar hospitalidad a las embajadas de la ciudad que le daban el título. Así, por ejemplo, Alcibíades, próxeno de Esparta, se encargó de los prisioneros de Esfacteria. En caso de conflicto con la ciudad de la que se es próxeno, la propia ciudad le enviaba frecuentemente como embajador. Las ciudades solían elegir como proxenos a personajes ricos, que tenían influencia en su patria. Los próxenos recibían, generalmente, además, otros honores, como la atelia, la enktesis y la asilia. En época helenística se concedía frecuentemente el derecho de ciudadanía y la proxenia al mismo tiempo: mientras que el personaje permanece en su ciudad de origen es próxeno y el derecho de ciudadanía que se le ha concedido es sólo virtual, pero si se domiciliaba en la ciudad que le había concedido la ciudadanía, se convertía en ciudadano después de haber regularizado su situación ante los registros correspondientes, conservando, además, los honores de próxeno. Las confederaciones también podían otorgar proxenias federales. Así, Aglao de Cos, próxeno de la confederación cretense, debía dar hospitalidad a las embajadas de la confederación y a las de las ciudades que la componían.

