Censor
Magistratura romana encargada de realizar el censo, es decir, de clasificar a los ciudadanos y estimar sus correspondientes fortunas, de vigilar y regular las costumbres, reprimiendo aquellos actos de incivismo o inmoralidad, y de gestionar el patrimonio del Estado, como la adjudicación y alienación del ager publicus, el mantenimiento y construcción de los edificios públicos y la asignación de la recaudación de los ingresos públicos. El término está relacionado con el verbo latino censere "estimar". Eran dos, respondiendo al principio de colegialidad que imperaba en las magistraturas romanas, y se elegían cada cinco años para desempeñar su función durante dieciocho meses. Generalmente eran elegidos dos ex cónsules de edad avanzada. No eran reelegibles. Fue instituida hacia el 443 a.C. para ayudar a los cónsules, y aunque al principio estaba reservada a los patricios, los plebeyos tuvieron acceso a la misma a partir del 351 a.C.. Representaban la máxima autoridad moral del Estado romano y sus decisiones no se hallaban sometidas al veto de los tribunos ni a la intercessio de otros magistrados. Atribuían a cada ciudadano en función de su fortuna, su dignidad y su comportamiento las correspondientes cargas militares, fiscales y el beneficio de sus derechos políticos. Tenían también la potestad de revisar las listas del Senado, eliminando de las mismas a quienes hubieran actuado contra la moralidad o la ley. Los últimos censores fueron elegidos en el 22 a.C.. Durante el Imperio perdió su importancia y acabó siendo desempeñada por los propios emperadores. Ver, Lex Clodia de Censoribus, Lex Aemilia de censoribus.

