Conventus
Distritos judiciales del Imperio romano. Circunscripción administrativa y jurídica en el interior de una provincia romana. También servía de marco para la percepción de algunos impuestos y para las celebraciones del culto imperial. Originariamente designaba la asamblea de ciudadanos romanos de una ciudad provincial que, bajo la presidencia del gobernador, ejercía funciones judiciales en ocasiones determinadas. Algunas ciudades fueron designadas como centros habituales donde tenían lugar tales asambleas y a ellas acudían los ciudadanos romanos que habitaban en las proximidades para constituir un cuerpo de jurados del que el gobernador en sus giras judiciales designaba los más adecuados para juzgar los casos presentados ante su jurisdicción. Los conventos jurídicos eran los tribunales superiores y colegiados, especie de Audiencias modernas, establecidos en las capitales de los distritos en que se dividían las provincias por los romanos. Constaban de jueces (recuperatores) que se reunían bajo la presidencia de una autoridad superior. El nombre de la reunión (conventum juridicum) pasó a designar el Tribunal y, por extensión, al distrito y a la capital de este.

