Emptio-venditio hereditatis
Compra-venta de la herencia. Podía venderse la herencia ya adquirida, pero se admitió que pudiera también comprarse la herencia futura, que Justiniano no acepta por considerarlo inmoral, salvo que se haga con intervención del causante. Antonino Pío concede al comprador de la herencia una actio utilis contra los deudores hereditarios. Ver, Herencia en el derecho romano.

