Episcopalis audientia
Procedimiento seguido frecuentemente por las comunidades cristianas a partir del siglo III, que consistía en someter al obispo las propias controversias jurídicas que él decidía en forma de arbitraje; es decir, actuaba en ellas como árbitro designado de común acuerdo por las partes. Hasta el siglo IV no se tomaron en consideración tales opiniones o decisiones arbitrales del obispo, pero a partir de la constitución de Constantino del año 318 (es la 17 de la Collectio Sírmondiana, colocada por los editores del Código Teodosiano en el libro 1.27.1), las partes pueden abandonar la causa pendiente ante un tribunal ordinario y someter la controversia al obispo. En este caso, la decisión episcopal tendría carácter ejecutivo y sería inapelable. La Novela 35 de Valentiniano, del año 452, regula esta materia y atribuye la decisión de las partes de someter la controversia al obispo como un compromissum, y la decisión episcopal puede ser ejecutada desde ahora por un magistrado, siempre a instancia de la parte interesada (Ulpiano, 13 ed. D. 4.8.11.2 en relación con el compromissum en la Episcopalis audientia). Justiniano confirmó en la Novela 123, cap. 21, el carácter electivo de esta forma de arbitraje, y admitió la posibilidad de impugnar en el término de diez días la decisión episcopal ante el magistrado laico. Si la sentencia del magistrado coincidía con la del obispo, era inapelable; en caso de disconformidad entre ambas sentencias, la emitida por el magistrado podía ser objeto de un recurso de apelación ante un magistrado de rango superior. Ver, Derecho romano.

