Magistrados romanos

o Magistratus. Personaje romano investido de funciones públicas importantes. Lo que caracteriza al régimen republicano, en comparación con la realeza a la que sucedió, es sobre todo la institución de las magistraturas. Éstas tenían varios rasgos originales: eran colegiadas, anuales (excepto la dictadura y la censura), electivas, gratuitas y jerárquicas. Se pueden hacer varias distinciones en ellas, según el aspecto que se tome en consideración: magistraturas curules, que daban acceso a la nobleza (consulado, pretura, edilidad curul y censura), y no curules (cuestura, edilidad de la plebe y tribunato); magistraturas con imperium (consulado, pretura y dictadura) y sin imperium (edilidad, cuestura, censura y tribunato); magistraturas mayores, elegidas por los comicios centuriados (consulado, pretura y censura), y menores, elegidas por los comicios tributos (cuestura, edilidad y tribunato); las que poseían auspicios mayores (consulado, pretura, censura y dictadura) y las que tenían auspicios menores (edilidad curul y cuestura); por último, las que durante mucho tiempo no tuvieron derecho a auspicios (edilidad y tribunato de la plebe). También se distinguían en magistraturas ordinarias (censura, consulado, pretura, edilidad, cuestura y tribunato) y extraordinarias (dictadura, jefatura de la caballería y dignidad de interrex).las llamadas magistraturas plebeyas eran el tribunato y la edilidad de la plebe, que al principio no eran verdaderas magistraturas, sino más bien "funciones". En relación con el protocolo, los magistrados con imperium tenían derecho a lictores y a fasces, los magistrados curules tenían la toga pretexta y la silla curul, y los magistrados no curules llevaban la toga ordinaria y sólo tenían derecho al subsellium (un banco bastante bajo, sin respaldo). Poco a poco los plebeyos pudieron acceder a todas las magistraturas. Esta evolución culminó en el año 366 a.C.. En cambio, los patricios sólo podían obtener el tribunato en caso de translatio ad plebem (un célebre ejemplo es el de Clodio). Los conflictos que podía ocasionar el propio principio de la colegialidad se evitaron de dos maneras: con la rotación del ejercicio de las funciones y con el reparto de las competencias, de forma amistosa o echándolas a suertes. Por otra parte, los conflictos entre magistrados del mismo rango o de rangos distintos podían seguir tres procedimientos: la intercesión, la prohibición y la obnonciación. Para ser elegido magistrado había que ser ciudadano con plenos derechos, de sexo masculino, haber servido diez años en el ejército, no haber incurrido en la infamia y tener la edad requerida. El acceso a las distintas magistraturas se hacía con arreglo a un orden establecido de antemano, que respetaba las jerarquías existentes entre ellas. Era el llamado cursus honorum (carrera de los honores). Un magistrado elegido era inamovible, pero no tenía inmunidad. Al agotar su magistratura, "abdicaba", es decir, dejaba el cargo voluntariamente. Pero podía ser prorrogado en sus funciones como promagistrado. Debido a la forma de escrutinio, la naturaleza de las magistraturas y la estructura de la sociedad, unas pocas familias monopolizaron las magistraturas y sobre todo el consulado. Por ejemplo, del año 200 al 146 a.C., de los 108 cónsules sólo 16 no tenían un gentilicio que ya hubiera aparecido en los Fastos consulares antes que ellos. Al igual que las demás instituciones republicanas (Senado y asambleas), las magistraturas subsistieron durante el Imperio, pero su poder se redujo considerablemente. Muchas de sus funciones pasaron a ser desempeñadas por funcionarios imperiales. Pero las magistraturas siguieron siendo honoríficas, sobre todo el consulado, que conservó un gran prestigio y era un trampolín para acceder a los puestos más elevados. Resultaba atractivo hasta para los emperadores. Los candidatos, más que ser elegidos, eran impuestos y las asambleas se limitaban a votarlos. Durante el imperio, el Senado y no el pueblo elegía a los magistrados normalmente siguiendo los deseos del emperador. Ver, Cursus honorum, Privatus, Calceus muleus, Officiales.
 
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