Res
Cosa. Los juristas romanos parten del concepto material y social de cosa, como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre. El derecho de propiedad sobre las cosas se identifica como la cosa misma: no se reclama la propiedad sobre Ia cosa, sino ella misma (rei vindicatio). Las que pertenecen a una persona forman sus bona o su patrimonium. Los juristas acogen las concepciones sociales sobre las variedades de cosas y destacan las clasificaciones que tienen importancia para el derecho. "La palabra "cosa" comprende también una parte de ella (Paulo).

