Res sanctae

Cosas santas. Categoría de las res nullius divini iuris por extensión, no susceptibles de propiedad privada en virtud de una protección especial manifestada por ceremonias llevadas a cabo por los augures, como son las murallas y las puertas de las ciudades, que aunque no estaban consagradas, sus violadores pagaban su delito con la pena capital. "Denominamos propiamente santas las cosas que no son sagradas ni profanas, pero fueron confirmadas con alguna sanción, al modo que son santas las leyes porque van reforzadas con una sanción. Ya que lo que se refuerza con una sanción es santo, aunque no esté consagrado a la divinidad. Y en ocasiones se añade en las sanciones que el infractor sea castigado con la pena capital. Sin autorización del príncipe o del gobernador, no es lícito restaurar las murallas municipales, ni añadirles ni superponerles algo. La cosa sagrada no admite estimación" (Ulpiano).
 
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