Indicción

En otro tiempo, era un tributo que cobraban los romanos en las provincias, bajo el nombre de "indictio tributaria", para la subsistencia de los soldados y particularmente para la manutención de aquellos que habian servido 15 años. Los romanos solían en 15 años cobrar todos los tributos del Imperio. A finales del Imperio se conservó el término de indicción, pero tuvo otra acepción, pasando a ser un término de cronología que significaba un espacio o ciclo de quince años, establecido por el emperador romano Constantino, en el año 312, probablemente con ocasión de exigir un tributo. Aunque anteriormente había sido un plazo fiscal, se convirtió en un modo de contar regularmente los años. Se usó tanto en Occidente como en el Imperio bizantino hasta tiempos modernos. Probablemente tal cómputo tuvo su origen en Egipto donde cada cinco años, a causa de las crecidas del Nilo, se "indiccionaba" un censo fiscal. Al llegar el siglo IV, el cálculo se extendió a todo el imperio romano, pero la duración pasó a ser de quince años: la indicción aparece indicada solo en los documentos de carácter fiscal. Más tarde, por decisión del emperador Constantino fue adoptada desde el año 313 como elemento cronológico de todos los documentos. En el siglo VI Justiniano fija la indicación del año indiccional en las normas del Corpus Iuris Civilis que hablan de la confección de los documentos. En las ciencias auxiliares de la historia, especialmente en diplomática, es útil obtener la indicción en relación con un año de la era cristiana puesto que el resultado permite tener un termino de comparación con el fin de fijar la fecha exacta de emisión de un documento, además de establecer por este medio su autenticidad. La indicción como ciclo temporal estuvo muy en uso en las cancillerías reales de la Edad Media y hasta el siglo XX en la del Sumo Pontífice. Se distingue: )o( Indicción romana. Empieza el 1° de enero. )o( Indicción griega. Empieza en el mes de septiembre contándose la griega común o bizantina desde el l° de mes y la imperial desde el 24 del mismo. )o( El año indiccional se puede obtener de dos maneras, o se calcula o se busca en alguna tabla de libros de cronología. Para hallar la indicción de un año cualquiera de la era cristiana hay que proceder de la siguiente manera: se añaden tres unidades al número del año en cuestión, se divide la suma por 15 y el resto expresará la indicción correspondiente. Si no quedara resto la indicción es el mismo número 15, es decir, el resto es la indicción, pero si el resto es cero la indicción es 15. De este modo obtenemos el número del año dentro del ciclo (no el número de ciclos transcurridos desde la fecha normal o proléptica). A título de ejemplo presentamos tres casos: )o( Año de la indicción correspondiente al año 1969 )o( Primera operación: 1.969 + 3 = 1.972; Segunda operación: 1.972 / 15 = 131 con resto 7. El resultado indica que 1.969 corresponde al 7° año de la indicción. )o( Año de la indicción correspondiente al año 1932 )o( Primera operación: 1.932 + 3 = 1.935; Segunda operación: 1935 / 15 = 129 con resto 0. El resultado indica que 1.932 corresponde al 15° año de la indicción. )o( Año de la indicción correspondiente al año 2008 )o( Primera operación: 2008 + 3 = 2.011; Segunda operación 2.011 / 15 = 134 con resto 1. El resultado indica que 2.008 corresponde al 1° año de la indicción. )o( Teniendo en cuenta que 313 es el inicio de la primera indicción, entre esta fecha y el 2008 hay 113 indicciones. Así en 2.008 da comienzo el 1° año de la CXIII Indicción.
 
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