Latinos
)o()o( Habitantes del Lacio. Pueblos indoeuropeos de Italia, divididos en dos grupos:
)o( Latino faliscos, que ocupan un territorio muy pequeño: los latinos en la llanura del lacio, los faliscos en la orilla derecha del Tíber.
)o( Osco-umbros, que ocupan el territorio desde la Umbría a Lucania y el Brutium en el sur. Se caracterizan por ser un pueblo de pastores montañeses y trashumantes. Hablan dialectos que pertenecen al osco-umbro o umbrosabelio (conocido también por las tablas iguinas). Se conoce a estas poblaciones con el nombre de sabelio-samnitas, divididos a su vez en muchos pueblos: volscos, hérnicos y sabinos. Al norte de éstos, los umbros. En la costa adriática, de norte a sur, están: picenos, frentanos, apulios, yápigos y mesapios. Ver, Italianos.
)o()o( Categoría jurídica de ciudadanos:
)o( a) Según la tradición, tras expulsar a los etruscos, Roma venció a una liga latina cerca del lago Regilo (496? a.C.) y algunos años más tarde se alió con ella en pie de igualdad, naciendo la Liga Latina (Nomen Latinum) en 493 a.C. cuyos habitantes se llamaban "latinos antiguos" (latini veteres). Roma respetaba la autonomía de sus miembros. La Liga y Roma se concedían derechos recíprocos. Así Roma concedió a los aliados latinos los siguientes derechos (ius latii): ius connubii, ius commercii, ius suffragii. En cambio carecían del: ius militiae y del ius honorum. Sólo si iban a vivir a Roma se convertían en ciudadanos romanos optimo iure. Este estatuto les parecía insuficiente y se sublevaron, pero fueron vencidos (340-338 a.C.) disolviéndose la Liga Latina, acordando Roma a cada ciudad un estatuto particular, obteniendo algunas la ciudadania completa. Las que lo obtienen no consiguieron un tratado "entre iguales" y al foedus aequum sucedió un foedus iniquuum, que, entre otras cosas, estipulaba a las ciudades latinas la prohibición de federarse entre ellas.
)o( b) Latini coloniarii: ciudadanos de las colonias latinas fundadas después de 338 a.C. cuyo estatuto, a partir de la fundación de Ariminium (238 a.C.) es menos favorable que el de los latini veteres. Estas colonias (Brindisium, Ariminium, Beneventum, Firmun) no tenían el derecho de acuñar moneda ni el ius connubii con los romanos, ni se convertían automáticamente en ciudadanos romanos optimo iure al ir a vivir a Roma. Esto es lo que se llama "ciudadanos con derecho latino" (ius latii) que se aplica más tarde a ciudadanos de provincias. Desde el 49 a.C. ya no existía en el territorio de Italia pero sí en las provincias, donde era a menudo un paso hacia la ciudadanía completa (optimo iure). Ver, Ciudadanía romana.
)o()o( Liga latina )o(
La única lista de las treinta ciudades federales latinas que ha llegado hasta nosotros nos la ha suministrado Dionisio de Halicarnaso. Incluye en ella a los ardeatas, los aricinos (Aricia), los bovilenses, los bubentanos (en región desconocida), los cornienses (Cera, Coranienses), los carventanienses (región desconocida), los circeyos, los coriolanos, los corbincianos (¿Corbio?), los cabanianos (región desconocida), los fortinios (ídem), los gabinios, los laurentinos, los lanubinios, los labinios, los labicanos, los nomentanos, los norbanios, los prenestinos, los l'edanios (Pedum), los cuerquetulanos (en región desconocida), los satricanos (Satricum), los escapcianos (Scaptia), los setinianos (Setia), los telenienses (en región desconocida), los tiburtinos, los tusculanos, los tolerinos (en región desconocida), los tricrinos (ídem) y los veliternios (Velitres). Las indicaciones aisladas que se encuentran en los diversos autores concuerdan con esta lista. Tito Livio hace mención de Ardea, de Laurentum y de Lanuvium, como formando parte de la liga. Cicerón nombra también a Bovilla, Gabies, Lavicum. Dionisio da su lista con motivo de la declaración de guerra hecha por el lacio a Roma en el año 498 a.C..

