Liberto

o Libertus. Término que en la antigua Roma definía jurídicamente la condición del esclavo liberado por su señor. En la organización social del mundo romano y en el grupo de los hombres libres, se situaban los libertos (esclavos manumitidos), al mismo nivel que la plebe. Este concepto se empleó asimismo con anterioridad en la sociedad griega (apeleotheroi; exeleuteroi). El esclavo recibía mediante el acto jurídico de la manumisión la condición de persona libre, aunque con ciertas limitaciones en sus derechos ciudadanos y manteniendo determinadas obligaciones con respecto a su antiguo patrono. Sin embargo, salvo en casos excepcionales, ni sus anteriores ocupaciones variaban, ni la situación legal difería en gran medida de la condición original del esclavo manumitido. Libertos "ciudadanos", "latinos junianos" y "dedíticos" eran los tres tipos que el Derecho romano establecía expresamente. Los primeros tomaban el apellido gentilicio, el domicilio y la nacionalidad de su manumitidor. Carecían de derechos de honor, militares y, el de sufragio apenas existía dado que en la práctica no se ejercía. Se convertían en clientes de su señor y, de perpetua, su condición de libertos fue limitándose con el paso del tiempo a la segunda generación primero y a la primera finalmente. Los libertos "junianos latinos", categoría establecida durante el Imperio, no tenían derecho a recibir herencias, ni a testar, pasando a su señor el eventual patrimonio que al morir poseyeran. Disfrutaban tan sólo del ius comercii, es decir, del derecho a los actos jurídicos, si bien podían conseguir el derecho de ciudadanía por diversos medios. Por último, los libertos "dedíticos" estaban absolutamente excluídos de la ciudadanía romana. Las anteriores clasificaciones sin embargo dejaron de tener sentido en el Bajo Imperio, dado que la misma noción de ciudadanía romana, debilitada en gran medida, pasó a ser la condición en disputa entre los romanos y los pueblos germánicos que invadieron el solar imperial. Esta nueva situación propició que Justiniano declarase a todos los libertos ciudadanos de Roma, suprimiendo así las anteriores categorías. A pesar de ello, las clientelas siguieron funcionando debido al esfuerzo que las familias romanas hicieron por agrupar en torno suyo a sus libertos. En el acto jurídico de manumitir a un esclavo se daban diferentes procedimientos. Tres eran los tipos principales de manumisión: 1) per vindictam ("por la vara"), que consistía en la teatralización del proceso en presencia de un magistrado, en la que el amo tocaba la cabeza del esclavo con su vara al tiempo que declamaba la frase: Digo que este hombre es libre. 2) censu "por el censo", que suponía el inscribir al antiguo esclavo en el censo de ciudadanos. Y, por último, el llamado per testamentum ("por testamento"), por el que el esclavo quedaba inmediatamente liberado a la muerte de su amo, según las disposiciones testamentarias de éste. Grupo enormemente dinámico dentro de la sociedad romana, los libertos no sólo ocuparon importantes cargos en los servicios administrativos del Imperio, sino que su función económica resultó de gran trascendencia, al encargarse de actividades que, como los trabajos artesanales, la banca u otras profesiones de las llamadas liberales, eran desdeñadas por los miembros de la oligarquía romana. Pallas y Narciso durante el imperio de Claudio o Epafrodito con Nerón, son una muestra, si bien excepcional, de libertos alzados hasta los niveles superiores del Estado, en su función de consejeros imperiales. La medicina, la arquitectura, la música o la gramática fueron disciplinas cultivadas por los libertos. Autores como Fedro, Terencio o Livio Andrónico también fueron esclavos liberados, y el propio Horacio era hijo de libertos. Petronio en su Satiricón realizó una excelente recreación literaria de un liberto convertido en nuevo rico en el personaje de Trimalción. Las formas de manumisión medievales más comunes, derivadas de la regulación del Derecho romano, fueron la manumisión testamentaria, la carta de libertad (declaración pública del deseo de romper el vínculo servil) y la sumisión oral ante testigos que solían ser el presbítero o el diácono y , ocasionalmente, el concejo. Durante la Edad Media, los libertos ocuparon un espacio social intermedio entre el siervo y el hombre libre y en lo económico no diferían de los libres encomendados. Ver, Esclavitud romana, Natalium restitutio, Ingenui, Obsequium, Manumisión.
 
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