Populus romanus
El pueblo romano adquiere una personalidad propia y se considera que sobrevive a las personas que lo forman en cada etapa histórica. "Las cosas públicas se estima que no son de nadie en particular, pues se consideran propias de la colectividad". La capacidad patrimonial del pueblo romano se considera incluida en Ia esfera del derecho público, al que pertenecen las funciones y los actos que en nombre del pueblo realizan los magistrados. Sin embargo, el pueblo posee un patrimonio propio (aerarium) y esclavos que adquieren bienes para él. Desde los primeros años de la República el pueblo puede ser instituido heredero y beneficiarse con legados y fideicomisos.

