Praetor urbanus
Pretor urbano, con funciones propias de iurisdictio. Puede realizar actos basados en su imperium, complementarios de la iurisdictio, por ser magistrado mayor. La creación de esta magistratura suele referirse al 367 a.C., por las leges Licinae Sextiae, aunque hay fuentes que acreditan su intervención anterior (XII Tablas). En las provincias el número de pretores fue aumentado por una lex Pompeia de Provinciis del 51 a.C., que estableció el intervalo de un año entre la magistratura en Roma y en provincia. Ejerce sus funciones en los municipios y colonias itálicas.

