Propiedad pretoria

o Propiedad bonitaria. Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cessio. El pretor en este caso, y también cuando protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son, concede una actio Publiciana, análoga a la reivindicatio. Con esta protección, paralela a la del propietario civil, se llega a considerar una segunda propiedad, pretoria o bonitaria.
 
Volver