Propiedad provincial
Es la possesio del ager publicus o territorio conquistado al enemigo, que pertenecía al populus romanus. Este lo cedía en arrendamiento a particulares, que estaban obligados a pagar un canon llamado tributum o stipendium. Gayo afirma que los fundos provinciales son "dominio del pueblo romano o del César". Otros textos mencionan que los particulares tienen sobre ellos la possesio el usus o el usufructus. La propiedad de hecho de los particulares estaba protegida por los gobernadores. En el derecho postclásico, se unifica el régimen de la propiedad y se confunde con el de la posesión. Esta fusión se produce por la influencia de varios factores. En primer lugar, desaparece el dualismo entre acciones civiles y pretorias; al ser sometidas todas las provincias del imperio a tributo, no tiene sentido la distinción entre propiedad civil y propiedad provincial. La concesión de la ciudadanía por Caracalla, en el 212 a todos los ciudadanos, borra también las diferencias entre propiedad civil y propiedad peregrina. En segundo lugar, propiedad y posesión se confunden.

