Lex Flavia Malacitana
o Lex Malaca. Compendio de cinco tablas compuestas por estatutos jurídicos que establecen el paso de la ciudad romana de Malaca (Málaga) de ciudad federada a municipio de pleno derecho en el Imperio romano. La romanización de Malaca fue, como en la mayoría del sur de la Hispana Ulterior, pacífica y llevada mediante pactos, foedus aequum, de cierta amistad e igualdad. Durante esta época, el Municipium Malacitanum es punto de tránsito dentro de la Vía Hercúlea, dinamizadora de la ciudad tanto económica como culturalmente, al comunicar ésta con otros enclaves desarrollados de la Hispana Interior y con los demás puertos del Mediterráneo. Tras las guerras civiles que estallan en Roma en el año 69 salió vencedora la dinastía Flavia aliada de Hispania. En el año 74 el emperador Vespasiano otorgó a Malaca la Lex Flavia, al amparo de la concesión de la latinidad a toda Hiispania. Sin embargo, esta concesión de ciudadanía no entró en vigor hasta algún momento entre los años 81 y 96, ya bajo el mandato del emperador Domiciano. Las tablas fueron halladas en el año 1.851, en la zona del monte de El Ejido, en la ciudad de Málaga por unos trabajadores de la zona cuya pretensión inicial era la venta de estas piezas al peso como metal viejo (su peso se halla en torno a los 90 kg). Estaba compuesta por cinco tablas de bronce y se conservan las que contienen las rúbricas de la 51 a la 69, y actualmente se encuentran depositadas en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. Físicamente mide unos 89 cm de alto y 122 cm de ancho y tiene un grosor entre 0,9 izquierda y 0,5 derecha. Las bordes superior e inferior son irregulares, mientras que los laterales son lisos, aunque las medidas totales con el marco son de 94 por 130 cm y su peso de 90 kg. La grabación del texto parece haber sido realizada antes de montar el marco porque hubiera sido un estorbo a la hora de manejar el cincel. El texto contiene parte de la version de Lex Latii dada por Domiciano al nuevo municipio Flavio de Malaca, conservándose desde el capítulo 51 hasta el 66. La Lex Flavia Malacitana tiene un contenido semejante al de la Lex Salpensana, conservándose diecinueve capítulos de la ley dada al municipium Flavium Malacitanum. A diferencia de aquélla el nombre de Domiciano fue borrado en la tabla de Malaca, cuyo tratamiento de los temas municipales refiere la mecánica global de accesos a las magistraturas. En ella se puede encontrar lo relativo al procedimiento de elección y votación de los magistrados por las asambleas populares, la designación de patronos municipales, así como normas de gestión de fondos públicos dirigidas a los magistrados municipales. Con esta ley, se establece una organización censitaria que distribuye las obligaciones y los derechos en función de la capacidad económica de los individuos. Una parte de la ley de Malaca coincide casi literalmente con los dos fragmentos hispalenses de las leyes de Salpensa e Irni que tratan de la obligación de restituir los fondos que se tuvieran de la caja municipal, así como de la rendición de cuentas ante los decuriones por negocios hechos como fondos públicos. Como en la ley de Salpensa, son frecuentes las interpolaciones al texto primitivo, Lex Flavia municipal. El carácter urbano de Roma está latente en ella, por ello sus leyes ciudadanas recogen diversas disposiciones en pro del interés urbanístico. Así, por ejemplo, establecía que los propietarios de edificios destruidos sin motivo suficiente deberían reconstruirlos en un año o afrontar una multa; o que las obras iniciadas serían objeto de información pública mediante tablillas o carteles en las calles. El carácter de las ciudades federadas, de hacer uso de su propio ordenamiento jurídico, se puede ver en el hecho de que los habitantes (malacinos) podían presentar a sus candidatos a ediles locales sin necesidad de tener en cuenta las designaciones imperiales. También mencionaba aspectos como la religión o el culto al emperador divinizado. Estas tablas de la ley se colocaban en un lugar destacado de los edificios públicos, que constituían el centro político y religioso de las ciudades, con el objetivo de que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían su municipio.

