Imperium

Frente al concepto abstracto de potestas, con el término de imperium, se señalaba el poder originario y soberano, de vida y muerte (vitae necisque), al que ningún ciudadano romano podía sustraerse. Su poseedor tenía el derecho de mandar en caso de guerra, de administrar justicia y de infligir castigos incluyendo la pena de muerte, sometida a apelación originalmente ante el pueblo y más tarde ante el emperador. . Se llamaban magistrados cum imperium o mayores. Para ser investido con imperio era esencial la aclamación popular y la "salutación de los soldados". Los atributos de su carácter jurídico eran: )o( 1. Suprema dirección del gobierno del Estado. )o( 2. El mando militar (imperium domi militiaeque). )o( 3. El ius edicendi o derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas. )o( 4. La iurisdictio o facultad de administrar justicia civil y criminal. )o( 5. El ius agendi cum patribus y el ius agendi cum populo o derecho a convocar al Senado y a los Comicios. )o( 6. La coercitio o poder disciplinario; era importante su realidad religiosa (derecho de auspicios o facultad de consultar la voluntad de los dioses antes de la celebración de ciertos actos) y el ius intercesionis. )o( De este poder eran investidos los altos magistrados que sustituían a la antigua realeza (cónsul, dictador y pretor), así como los antiguos magistrados que recibían nombramientos especiales tales como el gobierno de una provincia ostentado a título de por praetore o por consule, lo que implicaba que el ocupante del puesto era técnicamente el sustituto de un pretor o de un cónsul. Normalmente el imperium de los propretores y procónsules se restringía a una provincia específica, que inicialmente indicaba una espera de influencia particular, pero terminó por designar un área geográfica, por ejemplo la provincia de Asia, tras cuyos límites el imperium prescribía. En la República tardía y en el período imperial, un procónsul podía nombrarse para destacar sobre los otros, su imperium se distinguía entonces como el más grande (maius). Bajo el Imperio era el emperador que poseía el imperium proconsulare maius, aunque ocasionalmente se concedía a un segundo individuo para crear un mando unificado en una campaña específica, por ejemplo, a Germánico en el este el año 17, o para designar al sucesor escogido por el emperador, por ejemplo, Agripa en el 18 a.C. o Tiberio en el 13. Algunas provincias estaban asignadas al emperador que gobernaba a través de comisionados, normalmente antiguos pretores o cónsules, que poseían el título de legatus Augustus por praetore y ejercían el imperium en su nombre. El emperador también podía interferir en las provincias bajo control senatorial, como África o Asia, en virtud de su imperium maius (esto queda demostrado en los Edictos de Cirene), y una dispensa especial le permitía ejercer su imperium desde dentro de la propia Roma, en donde normalmente su poder prescribía. Un general victorioso, detentador de imperium, podía ser aclamado por sus tropas como imperator, aunque en el período imperial la aclamación se trasladaba al emperador, en tanto que poseedor del imperium maius. El imperium no podía ser compartido, pertenecía por entero a quien lo poseía. Los dos cónsules no podían ejercerlo simultáneamente sino un día de cada dos en el año de su cargo. Augusto, además, tuvo el imperium proconsulare ad infinitum (no supeditado al límite del pomerium) y maius (superior al de los gobernadores de las provincias senatoriales).
 
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