Tribuno de la plebe

Función creada a principios del siglo V a.C. (hacia 491 a.C.) para representar y defender a la plebe (tribunus plebis). La relación que podían tener con las tribus no está clara. La función de los tribunos era la de proteger y representar a los plebeyos, y gracias al juramento prestado por la plebe. Los tribunos tenían una potestas sacrosancta: el que levantaba la mano contra ellos estaba maldito. Detentaban importantes poderes dentro de la ciudad de Roma. A finales de la República, los tribunos obtuvieron el derecho a sentarse en el Senado y a influir en sus asuntos. Primero fueron dos, luego cinco y finalmente diez. Los elegía la Asamblea de la plebe y en los comicios tributos. A esta función sólo tenían acceso los plebeyos en principio. )o()o( Derechos: )o( Poder de convocar a la plebe y presidir sus asambleas )o( El derecho a hacer cumplir las decisiones de la Asamblea )o( De editar las ordenanzas válidas para la plebe )o( De vetar las legislaciones, los decretos senatoriales o los actos de cualquier magistrado )o( De proteger a los que lo solicitasen )o( Luego estos poderes tendieron a igualarse con los de los magistrados: (De convocar y presidir el Senado; De tomar los auspicios; De obnonciatio; De coercitio) convirtiéndose en una magistratura. Tomaban posesión de su cargo el 10 de diciembre. Inviolables en su persona y en sus bienes, armados de los poderes de intercessio y de veto, dotados del ius auxilii, presidían los comices tributes y las contiones (reuniones públicas). Podían imponer multas y efectuar arrestos. No ejercían sus prerrogativas más que en el espacio de una milla en torno de la ciudad y no podían salir de Roma. La tradición relata que un tribuno de la plebe, Canuleyo, en el 445 a.C., propuso que se aboliera la prohibición de matrimonios mixtos y que uno de los dos cónsules fuera plebeyo. Los patricios habrían cedido en el primer punto, pero, para sustraerse al otro, habrían transferido el poder a los oficiales del ejército, los tribuni militum, investidos de poder consular, que podrían ser elegidos indistintamente entre patricios y plebeyos; estos tribunos, colegialmente, se alternarían de manera indistinta con los antiguos cónsules en la alta magistratura del Estado. De hecho, a partir det 426 y tras las primeras experiencias aisladas, los tribuni militares consulari potestate fueron la regla casi sin excepción. Durante la segunda mitad del siglo II a.C., sus actividades fueron a menudo turbulentas, especialmente las referidas a las reformas de los Graco y a la carrera de Saturnino. Sila redujo sus poderes drásticamente (81). Recuperaron sus poderes en el 70 a.C. gracias a Pompeyo, pero los tribunos perdieron su importancia durante el principado, aunque los emperadores utilizaron los poderes tribunicios como fuente principal de su poder. Ver, Tribunos, Secessio del 494, Defensor civitatis.
 
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