Senado
)o()o( Lugar o edificio donde los senadores celebran sus sesiones.
)o()o( "Consejo de ancianos". El Senado romano constituye uno de los elementos más importantes de la constitución romana republicana, junto a las asambleas populares y las magistraturas. Posiblemente, como en todos los pueblos de la antigüedad, este órgano existió en época monárquica, formado por los jefes de las viejas familias patricias. Originariamente, constituían el Senado romano los patres familiae, de ahí el nombre de patres que llevarán los senadores, pero no todos, puesto que, desde el comienzo, quedó limitado su número por un principio de selección, el de la edad. Formaban, pues, parte del Senado los patres seniores, sinónimo de senes "anciano", de donde procede el nombre de senatores. Al producirse la diferenciación económica, ligada a la aparición de la propiedad privada, tuvo lugar una paralela diferenciación social, que llevó al distanciamiento progresivo de los más ricos, los cuales fortificaron su posición a través de matrimonios mutuos. Entonces, los patres seniores de las clases altas exigieron el privilegio exclusivo de ser senadores. De este modo, la entrada al Senado quedó restringida a un estrecho círculo de gentes y familiae, unidas entre sí por lazos matrimoniales. Los hijos de los senadores, de los patres, fueron llamados patricios y llenaban los huecos producidos en el Senado. Así surgieron las gentes patriciae, el patriciado romano. La ley Ovinia, del siglo IV a.C., confirió la lectio senatus a los censores, quienes debían hacer la revisión y elección de senadores cada cinco años o lustro. En esta época comienzan a reconocerse las magistraturas plebeyas, que se inician sin corresponsabilidad en el gobierno de la civitas. Parece indudable que la consideración de los senadores plebeyos fuese en un principio inferior a la de los patricios. Y este hecho ha quedado patente en las palabras que iniciaban toda actuación en el Senado: patres conscripti. Esta expresión indica las dos clases de senadores: los patres, senadores patricios, y los conscripti o agregados, después. Posteriormente, la expresión ya acuñada designó a los senadores en su conjunto. Pero tal vez se admitió a los plebeyos en el Senado antes que en las magistraturas, pues los senadores patricios o patres conservaron el derecho de la ratificación de las leyes comiciales o auctoritas patrum. Además de este privilegio conservaron el que se refería al interregnum. Cuando no existe ningún magistrado que ostente el imperium, supuesto que puede acaecer por la muerte o la abdication, el poder de los auspicios pasa a los senadores patricios, y cada uno de estos senadores es regente por cinco días como máximo hasta la elección del nuevo cónsul. Este procedimiento fue utilizado, incluso, en epoca de Cicerón. La competencia de este Senado primitivo, como consejo real, era asesorar al rey y discutir problemas de culto y de seguridad común. Sus componentes eran quienes ostentaban los honores sociales y la riqueza económica. Primero se compuso de cien miembros. Al final del período monárquico eran trescientos. Con la reforma de Sila pasaron a seiscientos, llegando con César a novecientos miembros, reduciéndose de nuevo a trescientos en época de Augusto. Poco a poco fue limitándose su poder a partir de la emancipación de los plebeyos. Con Julio César, los provinciales pudieron aspirar a este alto organismo. El Senado estaba dividido en órdenes: los ex censores y ex cónsules se agrupaban en la primera clase; después seguían los ex pretores y ex ediles. El magistrado presidente preguntaba por este orden y, por tanto, eran los Ilamados "grandes ancianos" los que decidían. Sus consejos (senatusconsulta) no eran vinculantes, pero sus decisiones fueron de gran trascendencia en la vida política: opinaban sobre relaciones internacionales de paz y de guerra, recursos financieros, el culto o la dirección del ejército. Hicieron que este período de práctica soberanía del Senado, coincidiese con la mejor época de la historia de Roma, al mismo tiempo que la decadencia del Senado fue paralela a la decadencia de la República. Durante el Principado, el nombramiento de senadores se hace por voluntad del príncipe, y cuando el princeps propone una ley esta es aceptada. A partir del siglo II aparece esta propuesta del príncipe como oratio principis. Augusto intentó prestigiar al Senado y, por este motivo, el Senado y la asamblea popular compartían la función legislativa, si bien las leyes más importantes eran de competencia de las asambleas. Sin embargo, el Senado consulto, como fuente del derecho, fue afianzándose, aunque el principio fuese discutido. Cuando cae en desuso la legislación de las asambleas populares, la fuerza legal del Senado consulto es un hecho consumado, si bien es de advertir que nunca hubo una transferencia clara e inequivoca del poder legislativo al senado. Ya en el siglo II se encuentran importantes reformas imperiales en forma de Senado consultos, especialmente en materia sucesoria: SC. Tertullianum, Orfitianum, Neronianum, Trebellianum, Pegasianum y luvencianum. El primero de los senadores inscritos sobre el Album o lista establecida por los censores era denominado Princeps Senatus y pasó a sus sucesores en el poder, dando nombre al principado. Su papel político disminuyó considerablemente a partir de Augusto y a lo largo del Imperio donde fue considerado, no sin razón, como el reducto de la oposición republicana contra el poder imperial, de ahí también la hostilidad de los césares al mismo. El Senado perdió su papel decisorio y ejecutivo, manteniéndose como alta asamblea política y, sobre todo, expresión de una clase patricia que mantiene su participación en el gobierno, mientras que el orden ecuestre ocupa importantes cargos ejecutivos y de funcionarios imperiales. Sin embargo, el Senado romano pervivió a lo largo del Imperio, aunque sin su anterior protagonismo político. A partir de Domiciano, el nombramiento de senadores podía recaer en personas que no habían sido magistrados. A este alto organismo Roma debió su primera organización, su brillante expansionismo y sus primeros éxitos políticos que le llevaron a primera potencia dominadora del Mediterráneo.
)o()o( ATRIBUCIONES DEL SENADO )o(
Sus funciones varían a lo largo de la historia de Roma:
)o()o( I) Durante la Monarquía: Consejo del rey, compuesto por los jefes de la familias (patres). A la muerte del rey designan al interrex y al que debe someter su candidatura a los comitia curiata.
)o()o( II) República: el número de sus componentes aumenta y de 300 pasa a 900 con César. Entraron a formar parte los plebeyos hacia la mitad del siglo IV llamándoseles conscripti (de ahí el nombre de asamblea de Patres Conscripti que los designa). Los preside el Princeps Senatus. Tienen derecho a la túnica, a una larga banda de púrpura y calzado adornado con un creciente lunar. Poseen privilegios pero también prohibiciones (como realizar operaciones comerciales y arrendar los impuestos). Teóricamente no tienen ninguna competencia porque:
)o( El poder ejecutivo lo tienen los magistrados.
)o( El poder legislativo lo tienen los comicios.
)o( El poder judicial lo tienen los magistrados y comicios pero los senadores tienen una gran influencia. )o(
Su autoridad se manifiesta en:
)o( Mantenimiento de las antiguas tradiciones (cuentos, costumbres).
)o( Participación en los tribunales permanentes.
)o( Administración financiera (provincias, créditos para guerras).
)o( Dirigen la política exterior de Roma y los asuntos militares.
)o( Con los Senado consultos, ratifican las leyes votadas por los comicios.
)o( Tienen jurisdicción sobre los magistrados que han dejado su cargo, a los que exigen responsabilidades.
)o( Tienen poderes excepcionales en casos de grave peligro.
)o()o( III) Imperio:
)o( a) Su autoridad disminuye progresivamente. Sus miembros se reducen a 600, que suelen ser nombrados por el emperador incluyéndolos en el censo senatorial (millón de sestercios).
)o( b) Se abre a los provinciales: casi la mitad de ellos lo son en época de Trajano.
)o( c) Reciben atribuciones judiciales, como corte civil de apelación y criminal en ciertos casos.
)o( d) A partir de Diocleciano, se convierte en simple "Consejo municipal" de Roma. )o(
Ver, Curia Julia, Curia, Cursus honorum, Derecho romano, Nobiles, Patricios, Senado imperial, Senado republicano.

