Edicto de latinidad de Vespasiano

Decreto imperial que otorgaba el ius latii (el derecho de la ciudadanía latina) a las provincias hispanas del Imperio romano. Aunque se acepta generalmente que la fecha del Edicto es el año 74, el proceso de integracion de las ciudades hispanas en el edificio administrativo del Imperio es mucho más antiguo, conociéndose la concesión del derecho latino en las provincias hispanas en tiempos de otros gobernadores y emperadores como César, Augusto, Claudio, etc.. El Imperio bajo la autoridad romana se concibió jurídicamente como una conjunción de ciudades-estado en el sentido de comunidades limitadas en espacio, con una población beneficiada con sus derechos propios, adquiridos por diversos medios y méritos. En principio el concepto político de ciudadanía latina se ideó como medio de integrar a las élites de los territorios anexionados por Roma en el Estado, otorgando algunos de los derechos inherentes de los ciudadanos romanos (sufragio, desempeño de cargos públicos, matrimonio dentro de la gens familiar, etc.) aunque también obligaciones (reclutamiento militar, impuestos, etc.). Con el paso del tiempo, en ocasiones pasando por períodos muy violentos (Guerra Social), la latinidad se iría extendiendo por territorios italianos, galos, y posteriormente por el resto del Imperio. Como consecuencia de la concesión del derecho también se buscaba extender las bases donde obtener mayores ingresos fiscales. El más claro referente al Edicto se encuentra en una frase del historiador Plinio el Viejo, en su Naturalis Historia III, 30. Esta frase es: "Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum (o iactatus) procellis rei publicae Latium tribuit" El texto viene a decir que el emperador Vespasiano concedió a toda Hispania el derecho latino, sacudido por las tormentas del Estado" (o bien, con iactatus, en momentos difíciles para el mismo). La interpretation de esta frase no está exenta de polémica entre los investigadores, debido a que los manuscritos que transmiten el texto de Plinio a veces difieren en el uso de los términos concretos (por ejemplo, para el tamino "iactatum", en ocasiones "iactatus"). La traducción e interpretación en uno u otro sentido influye incluso en la datación del Edicto, puesto que su alcance puede situarlo en momentos en los que Vespasiano tuvo una gran necesidad de apoyo en las provincias, como en el año 70-71, cuando el poder imperial debe estabilizarse tras el tormentoso año 69 (año de los cuatro emperadores), o bien durante el conflicto bélico mismo, lo que llevaría la concesión al año 69, mientras que la mayor parte de los historiadores sitúan el Edicto en el año 74, cuando Vespasiano junto a su hijo Tito, asociado al trono en igualdad de condiciones, emprendieron una serie de reformas administrativas por todo el Imperio y también, por supuesto, en las provincias hispanas. Con las mismas dificultades se encuentran los investigadores a la hora de determinar si el derecho contenido en el Edicto era extensible a toda la Península, si lo disfrutarían los ciudadanos a título individual o como parte de una comunidad privilegiada, así como si el efecto fue inmediato o se desarrolló a través de leyes posteriores como en los casos antes mencionados de los aliados itálicos. Parece ser que por lo menos 350 ciudades hispanas de las zonas más romanizadas pudieron ser organizadas como municipios latinos durante la dinastía Flavia, de lo que dan testimonio muchos textos en bronce, como las de las ciudades de Salpensa o Irni. Estas leyes terminarían por eliminar las configuraciones organizativas de los indígenas al ser sustituidas por el efecto urbanizador del modelo romano.
 
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