Administración de las provincias romanas
Los conceptos de imperium y provincia cambiaron esencialmente a comienzos del Principado romano. Todavía en el 43 ésta denominaba el "mando" de un magistrado romano fuera de Italia, por lo que Octavio en virtud de la Lex Titia recibió la provincia de Sicilia, Cerdeña y África. Pero algunos años después el término pasó a denominar el "territorio" sobre el que se ejercía el mando, de la misma forma que imperium serviría para aludir al conjunto de "provincias" además de definir el "poder militar" de un magistrado al que se atribuyera esta facultad (cum imperio). En realidad estos cambios semánticos se entienden bien si se ligan a dos realidades diferentes que denominan la organización política de una u otra época: la republicana, en la que se forjó ya en gran medida la base de un "imperio territorial"; la imperial, propiamente dicha, en la que se organizó la estructura de relaciones de la nueva realidad política, que pasó a convertirse en un "imperio institucional", en el que la anexión de nuevos territorios fue secundaria frente a la nada fácil administración de los existentes. Cuando en el 27 a.C. Octavio Augusto procedió al reparto de la administración de los territorios dominados, las "nuevas" provincias fueron ya instituidas con status diferentes según el rango de los "gobernadores" destinados a ellas: "senatoriales" o "públicas", de rango consular o pretorio; "imperiales", de ambos rangos también. Se denominaban provincias senatoriales, aquellas cuyo gobierno fue confiado al Senado, aunque ello no significa que quedaran al margen del emperador, como se ha dicho a menudo, sino que no dependían directamente de él. Su número fue relativamente estable, no más de una decena, e incluso se observa una tendencia a "compensar" algunas pérdidas con la cesión temporal de otras provincias "imperiales" sin que este procedimiento llevara aparejado el cambio de status provincial como lo demuestran las fluctuaciones de gobierno observadas en Sicilia, Sardinia, Acaya, Ponto-Bitinia o Creta durante los dos primeros ss. del Imperio. Como norma general se aplicó el criterio de ceder al Senado la administración de provincias ya pacificadas y que, por tanto, no precisaban el estacionamiento de tropas en ellas (provinciae inermes), aunque a partir del año 6 d.C. las nuevas provincias creadas se sumaron a las "imperiales" ya existentes, por lo que el número de éstas aumentó considerablemente mientras que el de las "senatoriales" permaneció relativamente estable hasta el siglo III. La primera división provincial documentada se fecha en el año 27 a.C. y es bien conocida a través de los testimonios de Estrabón y Dión Casio. Pero hubo otros repartos durante el propio reinado de Augusto (al menos en 24 (Macedonia) 13 (Bética) y 11 (Illyricum) a.C.), que contribuyeron a consolidar la división inicial. No obstante, la provincia de África mantuvo tropas hasta el reinado de Calígula y otras provincias "senatoriales" soportaron eventualmente el mantenimiento de contingentes militares en su territorio. En todas ellas se atribuye al gobernador la función de "proconsul", si bien sólo los gobernadores de Asia y África son de rango consular en su calidad de ex cónsules; el resto de las provincias mantiene gobernadores-procónsules, pero de rango pretorio, esto es, ex pretores. Generalmente también los gobiernos o mandatos de estas provincias tienen una duración anual, pero se conocen casos de prórroga (o proconsulado bis), y los procónsules son elegidos "a sorteo" entre los senadores de ambos rangos, pero también fueron frecuentes las nominationes imperiales extra sortem. Esto indica que, de un lado, el sistema administrativo no se limitaba a poner en práctica unos cánones o principios de organización, sino que, por el contrario, gozaba de cierta elasticidad modificándose según las circunstancias. Además cada uno de estos procónsules era asistido por un legatus proconsulis, que en los casos de Asia y África fueron dos o incluso tres, de los cuales uno solía pertenecer a la familia del procónsul y los otros a su círculo de amistades (amici), puesto que este gobernador tenía potestad para proceder al nombramiento de sus inmediatos colaboradores en el nuevo destino. No obstante, la responsabilidad financiera recayó sobre los quaestores, uno por provincia, quienes versaban los ingresos obtenidos al Tesoro del Senado (aerarium Saturni). Pero en estas provincias se encuentra a menudo también a procuratores ecuestres, sin duda por el hecho de que existían dominios imperiales en ellas, e incluso a legados imperiales, bien de forma estable, casos de cambio de status provincial, bien con misiones especiales relativas a delimitación de confines, censos, etc.. Las provincias imperiales eran aquellas cuya administración dependía directamente del emperador, siendo gobernadas por senadores y ecuestres a los que se atribuyen diversos títulos y/o funciones: legatus para los gobernadores de rango senatorial; praefectus, procurator o praeses para los de rango ecuestre. Aunque este último título se aplicó a todo tipo de gobernadores, independientemente de su rango, durante los dos primeros ss. del Imperio, a partir del siglo III praeses comenzó a denominar una función específica de gobernador provincial, reservada generalmente a funcionarios de rango "perfectissimo" ecuestre, pero no sólo a ellos, sino que también los "egregios" entre los ecuestres y los "clarissimos" entre los de rango senatorial han desempeñado a menudo esta función, especialmente en la segunda mitad del siglo. Como ocurría con los procónsules, los "Iegati Augusti pro praetore" son también de dos rangos dentro del grupo senatorial: "consulares", para provincias que mantienen tropas estacionadas con un contingente de dos legiones o más; "pretorios", para provincias en las que había excepcionalmente dos legiones o ninguna, pero lo normal es que existiera una unidad legionaria en ellas. Estos legati eran nombrados directamente por el emperador y carecían de colaboradores personales durante su mandato, que duraba generalmente más de un año, con frecuencia tres, pero también cinco, seis y excepcionalmente más. La responsabilidad financiera de estas provincias recayó en los procuratores, funcionarios de la administración imperial de rango ecuestre encargados de supervisar la gestión económica de los legati Augusti. No es frecuente, pero si posible, que algunas de estas provincias cuenten simultáneamente con dos legati, uno de rango consular y otro pretorio, aparte de los legati legionum existentes en ellas, dado que el emperador decidía libremente respecto a su administración: nombramiento de gobernadores, asignación de funcionarios, duración de los mandatos, cambio de status provincial, etc. Estas provincias eran no sólo las más numerososas, sino también las de mayor valor estratégico para la defensa del Imperio como tal, por lo que la práctica totalidad de las provincias-frontera pertenecían a esta categoría. La administración de otras provincias "imperiales" fue confiada a funcionarios de rango ecuestre en calidad de praefecti, procuratores o praesides. Dejando a un lado el gobierno de Egipto como un caso especial, que se mantuvo durante todo este período en manos de gobernadores-praefecti de rango perfectissimo, la tendencia general fue sustituir al praefectus por el procurator y a éste por el praeses. Los gobernadores-praefecti fueron destinados a pequeñas provincias, como las tres alpinas (Alpes Poeninae, Alpes Marítimos y Alpes Graiae), Retia o Sardinia-Corsica, que no precisaban dotaciones legionarias en su territorio, pero que al principio contaban con contingentes de tropas auxiliares, de ahí la titulación de praefectus para su gobernador. Pero ya Claudio sustituyó ésta por la de procurator entendiendo que un funcionario civil era más adecuado para su gobierno, de tal manera que sólo Egipto se mantuvo como provincia ecuestre con tropas legionarias asentadas en su territorio, aunque éstas quedaron bajo el mando de un praefectus legionis de rango ecuestre. Más tarde, ya a finales del siglo II, siguiendo el modelo de Egipto, Septimio Severo implantó gobernadores ecuestres en las nuevas provincias y sustituyó las legaciones legionarias senatoriales allí existentes por prefecturas ecuestres. Pero en el 203, en la recién creada provincia africana de Numidia, estableció un praeses ecuestre con plenos poderes civiles y militares en el territorio de su jurisdicción. Desde entonces el "título" praeses dejó de denominar a todo tipo de gobernadores, cualquiera que fuera su titulación oficial, y comenzó a identificar una función específica, la de los gobernadores-praesides, generalmente de rango ecuestre, pero no siempre. Ver, Provincias romanas y status, Res repetundae.

